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Articulo 8 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 8.- Sistema de evaluación e indicadores.

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1. La evaluación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad se concretará en cada plan mediante un sistema que contemple los siguientes indicadores de resultados, conforme al tipo de evaluación y criterio utilizado:

a) De eficiencia: miden los recursos empleados en la consecución de los objetivos.

b) De eficacia: miden el grado de consecución de los objetivos específicos y, en su caso, el logro de las metas establecidas, y grado de cumplimiento de las determinaciones del planeamiento.

2. En función de su propio programa de gestión y ejecución, cada plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad dispondrá su sistema de evaluación eligiendo indicadores referidos a sus objetivos específicos. Sin carácter exhaustivo, se enumeran los siguientes:

a) Cumplimiento del objetivo general "impulsar la modernización de las urbanizaciones y núcleos turísticos".

- Indicadores de eficiencia:

* Porcentaje de ejecución y desviación de las inversiones públicas previstas, diferenciando cada uno de los capítulos de que conste el programa y las administraciones públicas responsables de su ejecución.

* Nivel de cumplimiento del cronograma de plazos de ejecución de las actuaciones.

* Cuando el plan contemple actuaciones de regeneración y renovación urbanas que afecten al tejido urbano de los núcleos turísticos, indicadores de implementación que describan empíricamente el cumplimiento de los distintos trámites, plazos e hitos en que consista su ejecución.

- Indicadores de eficacia definidos en términos de capacidad de servicios, número, superficie, estado de ejecución, etc., en función del elemento contemplado en el programa:

* Redes de infraestructuras.

* Aparcamientos públicos.

* Espacios libres públicos.

* Dotaciones y equipamientos públicos, diferenciados por usos.

* Otros elementos que hayan sido objeto de intervenciones públicas previstas en el programa (mobiliario urbano, señalización, etc.).

b) Cumplimiento del objetivo general "Fomentar la cualificación y mejora de la planta de alojamiento y complementaria".

- Indicadores de eficiencia:

* Actuaciones privadas ejecutadas con subvenciones y ayudas, beneficios fiscales, etc.

* Actuaciones que se hayan beneficiado de un procedimiento abreviado en la obtención de la licencia municipal de obras.

* Actuaciones ejecutadas por orden de ejecución de obras de conservación o rehabilitación edificatoria, incoados por la administración gestora u otras medidas adoptadas en base a lo establecido en este Reglamento.

- Indicadores de eficacia:

Renovación de la planta de alojamiento:

- Convenios firmados tras la aprobación del plan; autorizaciones previas y licencias solicitadas y otorgadas; tasas y participación de la comunidad en las plusvalías generadas; valores temporales de tramitación.

- Proyectos, plazas y superficie edificada afectada. Cambios en tipologías y mejora de categoría producidos. Mejora de la eficiencia energética.

- Montante de la inversión privada destinada a la renovación.

- Traslados y sustituciones de la planta de alojamiento obsoleta producidos.

- Trasvases de edificabilidad conforme al apartado 4 del artículo 11 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

- Plazas adicionales generadas por los incentivos a la renovación; plazas adicionales generadas como incentivos por la implantación y ejecución de nuevos equipamientos públicos o privados. Plazas registradas en el Registro turístico de plazas de alojamiento insular.

* Cambios generales sobre el total del núcleo turístico: estado de conservación y obsolescencia de la edificación, densidades, estándares de densidad de parcela, incrementos en la edificabilidad y ocupación de parcela, etc.

* Órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación edificatoria, declaraciones de incumplimiento y procedimientos de sustitución de la propiedad incoados por la administración gestora u otras medidas adoptadas en base a lo establecido en este Reglamento.

* Renovación y mejora del equipamiento complementario:

- Número de proyectos, superficie comercial y de ocio, locales afectados.

- Montante de la inversión generada.

- Sustitución y traslado de equipamientos turísticos complementarios.

- Número y superficie de usos terciarios reducida en virtud del artículo 19 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, calificados como usos turísticos de alojamiento.

* Reconducción de la residencialización:

- Número de edificios afectados, plazas reconvertidas, superficie, etc.

- Cumplimiento de los plazos en que deben llevarse a cabo la especialización de usos en áreas donde coexistan, cuando se halle prevista por el plan, y resultados obtenidos.

- Número y superficie de plazas residenciales reconvertidas a villas.

- Procedimientos de reconducción incoados mediante la declaración de incumplimiento de atenerse al uso efectivo y sujeción del inmueble a la sustitución del propietario.

c) Cumplimiento del objetivo general "Reactivar la actividad económica de su ámbito de actuación".

* Indicadores de eficiencia:

- Plusvalías generadas por la renovación de los establecimientos turísticos y empleadas en la ejecución de las actuaciones.

- Gasto público invertido en la consecución de los objetivos en función de la inversión privada.

- Aumento del IGIC recaudado por número de empresas.

- Nuevo empleo generado por número de empresas, en el ámbito del Plan.

* Indicadores de eficacia:

- Nuevas licencias de apertura de locales comerciales; mayor superficie comercial.

- Nuevas licencias de establecimientos de alojamiento y/o de equipamientos complementarios.

3. La evaluación del plan se realizará al final del primer año a la finalización del plazo de ejecución previsto por el Plan aprobado, a partir del primer Informe de Evaluación, y en tanto no se concluyan totalmente las actuaciones aprobadas, la misma se repetirá, periódicamente, de forma anual. El Informe de Evaluación contendrá un apartado de conclusiones en el que se ponga de relieve las desviaciones detectadas respecto a las previsiones del plan y las correcciones a introducir en lo sucesivo. Deberá presentarse al Gobierno de Canarias para su conocimiento y aprobación y, una vez que se apruebe, se expondrá al público interesado a través de los portales y sitios web oficiales donde podrá ser consultado.