Articulo 8 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 8. Categorías por población.

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1. Sólo en los municipios con más de 100.000 habitantes podrá existir la categoría de Comisario.

2. La categoría de Inspector sólo podrá existir en municipios con más de 15.000 habitantes y más de 30 miembros efectivos en la Policía Local.

3. En los Cuerpos de Policía Local de municipios con población igual o superior a seis mil habitantes serán obligatorias las categorías de Oficial y de Subinspector. En los municipios con población inferior a seis mil habitantes, no será obligatoria la categoría de Subinspector.

4. Para el establecimiento de una categoría será necesaria la preexistencia de todas las inferiores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015