Articulo 8 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 8. Categorías por población.
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1. Sólo en los municipios con más de 100.000 habitantes podrá existir la categoría de Comisario.
2. La categoría de Inspector sólo podrá existir en municipios con más de 15.000 habitantes y más de 30 miembros efectivos en la Policía Local.
3. En los Cuerpos de Policía Local de municipios con población igual o superior a seis mil habitantes serán obligatorias las categorías de Oficial y de Subinspector. En los municipios con población inferior a seis mil habitantes, no será obligatoria la categoría de Subinspector.
4. Para el establecimiento de una categoría será necesaria la preexistencia de todas las inferiores.
