Articulo 8 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 8. Fines de la ordenación del territorio.
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Son objetivos fundamentales de la ordenación del territorio.
a) Definir, proteger y mejorar la estructura territorial de Asturias, en aras a conseguir un desarrollo equilibrado de sus concejos, su conexión con los principales núcleos nacionales e internacionales de actividad, así como su integración en el espacio nacional y europeo.
b) Mejorar la calidad de vida de sus habitantes, facilitando a la población el acceso equivalente a las infraestructuras y a los equipamientos de toda índole.
c) Promover una gestión prudente y eficaz de los recursos naturales que coordine las necesidades del desarrollo socioeconómico con las obligaciones de conservación y mejora del medio ambiente y de los lugares y construcciones de interés cultural y natural.
d) Procurar la utilización racional y equilibrada del territorio bajo el principio de desarrollo sostenible enunciado en el apartado epígrafe b) del artículo anterior.
e) Identificar las áreas territoriales que, por su idoneidad actual o potencial para la explotación agrícola, forestal o ganadera, o por su riqueza natural o cultural, deban ser objeto de especial protección y ser sometidas a gestión específica en desarrollo de la legislación sectorial, coordinando las acciones que se proyecten o ejecuten para ello en cada ámbito territorial.
f) Integrar las políticas sectoriales de rango supramunicipal con proyección sobre el territorio cuando resulten congruentes con el modelo territorial propugnado.
g) Cualesquiera otros que, en el marco de los principios enunciados en el artículo anterior, tiendan a conseguir una equilibrada relación entre el territorio, la población, las actividades económicas, el medio natural, el patrimonio cultural, los equipamientos y servicios y las infraestructuras.
