Artículo 8 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
Artículo 8. Entidades publicas de La Rioja.
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Las entidades publicas de La Rioja en las que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostente competencias, incluidos los Consorcios en los que la misma participe, los organismos integrados en su Administración Institucional, los órganos dotados por una ley de La Rioja de un régimen de autonomía orgánica o funcional, así como las entidades representativas de intereses económicos o profesionales, podrán recabar la asistencia del Consejo Consultivo de La Rioja en cuanto actúen potestades jurídico-públicas, exclusivamente para la emisión de dictámenes que sean preceptivos y se refieran a asuntos de su respectiva competencia, previo acuerdo de sus respectivos órganos colegiados superiores de gobierno y bajo firma de su Presidente o máximo representante institucional, y siempre a través del titular de la Consejería a que estén adscritos o vinculados.
