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Articulo 8 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 8. Definición de los Planes de Ordenación del Territorio (POT).

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Los Planes de Ordenación del Territorio (POT) son instrumentos de planificación física del territorio que, abarcando la totalidad o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, tienen por objeto bien la ordenación integral, bien la de una o varias cuestiones sectoriales del ámbito a que se refieran.