Articulo 8 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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Artículo 8. Principios rectores.

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1. Tanto el registro central como los registros territoriales actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La colaboración tendrá como fines principales la unidad del registro, la garantía de acceso de todos los ciudadanos al registro en condiciones de igualdad, así como la simplificación, eficacia y eficiencia administrativas.

2. La Comisión de Coordinación de los Registros será el órgano encargado de hacer efectivo el principio de lealtad institucional a través de la adopción de acuerdos tendentes a.

a) Impulsar la cooperación entre registros.

b) Establecer fórmulas de comunicación y consulta entre ellos.

c) Armonizar los criterios de actuación de los registros, dentro del respeto a sus respectivas competencias. d) Favorecer la interconexión de los sistemas de información y publicidad registrales.

3. El registro central y los registros territoriales deberán facilitarse la información que precisen sobre su actividad, así como prestar la cooperación y asistencia que pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus funciones.