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Articulo 8 Reglamento reg...r nacional

Articulo 8 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 8. De la clasificación de los puestos para su provisión mediante el sistema de libre designación.

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1. En los términos previstos en el artículo 27 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, las diputaciones provinciales, los Ayuntamientos de Alicante, Castellón de la Plana, Valencia y de los municipios con población superior a 100.000 habitantes que estuvieran interesados podrán optar por la provisión mediante el sistema de libre designación de sus puestos de trabajo reservados a funcionarios locales con habilitación de carácter nacional.

2. La opción por la provisión mediante el sistema de libre designación, que se realizará mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo, se comunicará a la Dirección General de Interior a los efectos de la clasificación del puesto, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

  1. Certificación del acuerdo de modificación de la plantilla o relación de puestos de trabajo, así como de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, donde quede reflejada la opción por el sistema de libre designación.

  2. Certificación de la secretaría acreditativa de que el puesto de trabajo tiene asignado, en la relación de puestos de trabajo, un nivel 30 de complemento de destino.

  3. Si se trata de los puestos de intervención y de tesorería, certificación de la secretaría acreditativa de que la cuantía del presupuesto vigente ordinario de la corporación es superior a 3.000.000.000 de pesetas.

  4. Certificación de la secretaría acreditativa de que se ha realizado el trámite de audiencia a los interesados y resultado del mismo