Articulo 8 Reglamento por... mortuoria

Articulo 8 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 8. Destino final de las criaturas abortivas y de restos humanos.

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1. También tendrán uno de los destinos expresados en el artículo anterior los restos humanos procedentes de abortos, amputaciones e intervenciones quirúrgicas, así como las criaturas abortivas, sin otro requisito en el orden sanitario que el certificado médico que acredite su causa y procedencia.

2. En el caso de que el médico firmante del certificado deduzca la existencia de posibles riesgos de contaminación, contagio o radiaciones, lo pondrá en conocimiento de la Conselleria de Sanidad, que adoptará las medidas oportunas.