Articulo 8 Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 8. Vehículos robados.
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A efectos de la exclusión de la cobertura del seguro obligatorio de los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, se entiende como tal, exclusivamente, el que haya sido objeto de las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237, 244 y 623.3 del Código Penal.
