Articulo 8 Reglamento de las viviendas vacacionales
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Articulo 8 Reglamento de las viviendas vacacionales

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Artículo 8.- Condiciones de uso y requisitos de seguridad.

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1. Las viviendas vacacionales deberán permanecer en un adecuado estado de conservación y ponerse a disposición de las personas usuarias en perfectas condiciones de limpieza e higiene, de tal forma que se permita su utilización con carácter inmediato.

2. Las personas propietarias de las viviendas o en su caso, las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma, deberán remitir a la Dirección General de Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ella, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2015 en vigor desde 29-05-2015