Artículo 8 regula la acti...asistencia

Artículo 8 regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia

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Artículo 8. Obligaciones.

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1. La persona titular de un perro de asistencia tendrá las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la normativa en vigor en materia de protección y bienestar animal.

b) Mantener la responsabilidad sobre el animal, aunque se ceda a la persona usuaria para la prestación de la asistencia o formación.

2. Las personas usuarias del servicio de asistencia o las responsables del perro de asistencia si las usuarias carecieran de capacidad de obrar, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la normativa en vigor en materia de protección, bienestar animal y condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.

b) Tratar al perro de asistencia teniendo en cuenta su condición de ser sintiente, procurando su bienestar y velando por su salud y seguridad.

c) Utilizar el perro de asistencia específicamente para aquellas funciones para las que fue adiestrado.

d) Responsabilizarse del comportamiento del perro de asistencia en los transportes y zonas públicas o de uso público a las que tengan acceso.

e) Registrar a la unidad de vinculación y al perro de asistencia retirado de actividad, de acuerdo con lo que dispongan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

f) Mantener colocado en un lugar visible, en el arnés o en el collar del perro, en su caso, el distintivo de identificación de perro de asistencia.

g) Denunciar la pérdida del perro de asistencia, así como comunicar, su desaparición a la persona titular del mismo, en el plazo de cuarenta y ocho horas establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

3. Las personas adiestradoras del perro de asistencia tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la normativa en vigor en materia de protección y bienestar animal.

b) Garantizar que el perro de asistencia cumple las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la normativa aplicable.

c) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de uso público.

d) Mantener el perro de asistencia a su lado y controlado con la sujeción que, en cada caso, sea precisa.

e) Acreditar su condición profesional cuando sea requerido para ello por la autoridad competente.