Artículo 8 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 8. Competencias.
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1. Corresponde al Consejo de Gobierno, dentro de los límites presupuestarios, previa negociación colectiva en los ámbitos que correspondan en función de los colectivos a que afecten, aprobar los planes de ordenación de recursos humanos, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública y, cuando afecte al dimensionamiento de los efectivos de personal y a las normas y criterios generales sobre su régimen retributivo, de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. Asimismo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 5/2023, de 7 de junio, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública:
a) Realizar el diagnóstico de la situación inicial a que se refiere el artículo 7.1.a).
b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los estudios, proyectos y directrices necesarios para el cumplimiento de las medidas incluidas en los planes de ordenación de recursos humanos.
- Modificación realizada (8 (apdo. 2.a)) por Corrección de errores del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
(JA de 17-10-2025) en vigor desde 28-02-2025
