Artículo 8 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
Artículo 8.- Las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes.
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1. Las normas del Capítulo III del presente decreto tienen el carácter de Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 3/2009, de 6 de abril.
2. De forma coherente con estas Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes, la consejería podrá dictar Instrucciones Particulares de Ordenación Forestal para aquellas modalidades o especialidades concretas de ordenación que así lo requieran.
3. La dirección general con competencia en materia de montes, en adelante la dirección general, elaborará y aprobará Guías Técnicas de Referencia que contendrán detalles técnicos y criterios interpretativos para la aplicación de los diferentes métodos de ordenación forestal a las principales tipologías de montes de Castilla y León, prioritariamente para los montes arbolados.
