Articulo 8 el que se regu...demolición

Articulo 8 el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

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Artículo 8. Segregación de residuos de construcción y demolición procedentes de obra mayor.

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1. Los residuos de construcción y demolición procedentes de obra mayor deberán separarse en las siguientes fracciones cuando de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades, de acuerdo con la codificación de la lista europea de residuos:

  1. Hormigón (LER 170101): 10 t.

  2. Ladrillos (LER 170102), tejas y materiales cerámicos (LER 170103): 10 t.

  3. Metal (LER 1704, seleccionando los dos últimos dígitos en función del metal de que se trate): en todos los casos.

  4. Madera (LER 170201): en todos los casos.

  5. Vidrio (LER 170202): 0,25 t.

  6. Plástico (LER 170203): en todos los casos.

  7. Papel y cartón (LER 200101): 0,25 t.

  8. Yeso de falsos techos, molduras y paneles (LER 170802): en todos los casos.

2. Los residuos que tengan la consideración de peligrosos (tales como amianto, PCBs o alquitranes de hulla), deberán ser segregados del resto de residuos para proceder a su correcto tratamiento por una persona gestora autorizada de residuos peligrosos.

3. La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por la persona poseedora de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico o por razones de seguridad no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, la persona poseedora deberá encomendar la separación de fracciones a una persona gestora de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, la persona poseedora deberá obtener de la persona gestora de la instalación documentación acreditativa de que ésta ha cumplido, en su nombre, con esta obligación.