Artículo 8 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
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»Artículo 8º. Obligación de inscripción para la adjudicación.
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1. Todas las personas que estén interesadas en acceder a las viviendas protegidas, en primera o sucesivas transmisiones, deberán inscribirse como demandantes en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en los casos de adjudicación directa previstos en el artículo 53 y las excepciones previstas en el artículo 54 de la Ley 18/2008, de vivenda de Galicia.
2. En base a lo establecido en el artículo 53.2º de la citada ley, quedan también excluidos/as del deber de inscripción los/las demandantes de alojamientos protegidos destinados a albergar a personas relacionadas con la comunidad universitaria o investigadores/as y científicos/as.

