Artículo 8 Se regula el u...or público

Artículo 8 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público

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Artículo 8. Colaboración y cooperación con otras Administraciones y autoridades

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1. La Consejería competente en materia de IA colaborará y cooperará con organismos públicos españoles, europeos e internacionales con el fin de contribuir a un desarrollo ético, seguro y robusto de proyectos en materia de IA en el ámbito del sector público. Igualmente, mantendrá una colaboración con la Autoridad de Vigilancia de Mercado en territorio español y punto único de contacto responsable de la evaluación de conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo.

2. La Consejería competente en materia de IA colaborará y cooperará con otros organismos y/o autoridades que establezcan entornos controlados de pruebas en materia de sistemas de IA.