Artículo 8 regulación de los estándares urbanísticos
Artículo 8.- Estándares urbanísticos en actuaciones de dotación predominantemente destinadas a usos industriales y terciarios de suelo urbano.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Las modalidades de dotaciones afectadas por los estándares urbanísticos son las siguientes:
a) Los espacios libres públicos.
b) El aparcamiento.
c) La vegetación.
2.- El estándar de espacios libres será equivalente al 2 por ciento de la superficie computable de la parcela susceptible de edificación o solar (2 %xScompAmbito) objeto de actuación de dotación, calculada de conformidad con las previsiones del artículo 6.1.e) de este Decreto.
3.- El estándar de aparcamiento tendrá como contenido mínimo:
a) 1 plaza por cada 100 metros cuadrados de techo de incremento de edificabilidad urbanística sobre rasante (1 pz/100 m2(tIncremento)) destinada a uso terciario.
b) 1 plaza por cada 100 metros cuadrados de techo de incremento de edificabilidad urbanística sobre rasante (1 pz/100 m2(tIncremento)) destinada a uso industrial. Si bien, el planeamiento urbanístico podrá ajustar el estándar en función de las características de la actuación.
4.- Estándar de vegetación
a) Contenido mínimo: 1 árbol por cada 100 metros cuadrados de techo de incremento de edificabilidad urbanística sobre rasante (1 ud/100 m2(tIncremento)) o, en defecto de su determinación, por cada nueva vivienda prevista en el planeamiento.
b) Se computará a ese respecto tanto el arbolado de nueva plantación como el que, existiendo con carácter excedentario sobre lo exigible anteriormente, se mantenga.
5.- La ordenación y cumplimiento de estos estándares se adecuará a los criterios establecidos en el artículo 6 de este Decreto en la medida en que sean compatibles con los usos industrial o terciario.
