Artículo 8 Regulación de ...lla y León

Artículo 8 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 8. Cuestiones generales.

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1. Para realizar las técnicas y prácticas de tanatopraxia será necesario:

a) haber obtenido el certificado médico de defunción y

b) que haya transcurrido un plazo mínimo de ocho horas desde la hora de fallecimiento que figure en el certificado médico de defunción.

2. No se podrán realizar dichas técnicas y prácticas una vez se sobrepase el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la hora que conste en el certificado médico de defunción.

3. Estos plazos tienen las siguientes excepciones:

a) cuando se haya utilizado la técnica de conservación transitoria -congelación-, se podrán realizar otras prácticas de tanatopraxia en las cuarenta y ocho horas desde la retirada de la cámara en cadáveres a los que no vaya a darse el destino final.

b) cuando se haya efectuado autopsia, se hayan obtenido órganos para trasplante o la descomposición de cadáver sea evidente, de forma inmediata.

c) cuando se trate de cadáveres sin fecha conocida de defunción, cuando el profesional considere que el cadáver está en condiciones higiénico sanitarias adecuadas para su práctica.

d) cuando la técnica a realizar sea la tanatoestética, una vez obtenido el certificado médico de defunción.

4. Las técnicas y prácticas de tanatopraxia se realizarán en los velatorios, tanatorios y demás lugares autorizados para ello conforme a la normativa sectorial.

5. Las técnicas de tanatopraxia, a excepción de la tanatoestética, para la que no se requerirá ninguna formación, podrán realizarse por una persona con licenciatura o grado en medicina o por una persona con la formación especificada en el Real Decreto 1535/2011, de 31 de octubre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional SANIDAD que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, o normativa que en el futuro le sustituya.

6. El profesional responsable de estas prácticas decidirá la técnica de preservación de cadáveres adecuada al destino y estado físico del cadáver o resto humano.

7. Las sustancias y preparados químicos utilizados en las prácticas de tanatopraxia deberán cumplir las condiciones establecidas para el envasado, etiquetado, almacenamiento y manipulación en la legislación vigente en materia de sustancias y preparados químicos.

Los residuos que se generen en estas operaciones deberán ser gestionados de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos sanitarios.