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Articulo 8 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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Artículo 8.- Requisitos generales para el otorgamiento de subvenciones.

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1.- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley.

2.- En aquellos casos en los que, de acuerdo con los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención o programa subvencional, el órgano concedente deberá comunicarlo a la Comisión Europea al objeto de que se declare su compatibilidad. En estos casos, no se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.

El pago de la subvención estará en todo caso supeditado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a esta o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común, en cuyo caso habrá de estarse a los términos en los que dicha declaración se realice, extremo este que deberá constar en el acto administrativo de concesión. Cuando los órganos de la Unión Europea hubieran condicionado la decisión de compatibilidad estableciendo exigencias o requisitos cuyo cumplimiento pudiera verse afectado por la actuación de la persona beneficiaria, las condiciones establecidas deberán trasladarse a la persona beneficiaria, entendiendo que son asumidas por esta si en el plazo de quince días desde su notificación no se hubiera producido la renuncia a la subvención concedida.

3.- Las bases reguladoras de cada tipo de subvención o programa subvencional se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- Adicionalmente, con anterioridad a la concesión de una subvención deberá acreditarse lo siguiente:

a) La competencia del órgano concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa del acto de concesión cuando así lo disponga la normativa en materia de control económico.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

5.- En los procedimientos subvencionales se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o resolución de tales procedimientos.