Articulo 8 el que se regu...e La Rioja

Articulo 8 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 8. Renovación de las cédulas de habitabilidad.

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1. Las cédulas ordinarias podrán renovarse sucesivamente a solicitud del propietario, por periodos máximos de cinco años, si se cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Anexo II.

2. La solicitud de renovación se presentará con arreglo al modelo normalizado que figura en el Anexo III de este Decreto acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificación del ingreso de la tasa correspondiente.

b) Documento suficiente que acredite su propiedad de la vivienda para la que solicita la renovación de la cédula.

3. Además de la documentación del apartado anterior, en los supuestos que se entienda necesario y previa visita de inspección, se incluirá también informe favorable de los técnicos de la Dirección General competente en materia de Vivienda.

4. El plazo máximo para resolver la solicitud de renovación de la cédula será de veinte días hábiles, a contar desde el día de presentación de la solicitud; transcurrido el cuál se entenderá otorgada por silencio administrativo.

5. El plazo para resolver la renovación podrá suspenderse en tanto se subsane la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.