Articulo 8 el que se regu...País Vasco

Articulo 8 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 8. - Procedimientos ambientales sujetos a la actuación de las entidades de colaboración ambiental a solicitud del Departamento que tiene atribuidos competencias en materia de medio ambiente.

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Los servicios a solicitud del Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente se desarrollan en el ámbito del apoyo a la inspección y se concretan, en función del nivel de actividad de la entidad de colaboración ambiental actuante, en las siguientes áreas de actuación.

a) Realizando en diferentes sectores de actividad verificaciones de diagnóstico y/o cumplimiento normativo (ECA nivel I).

b) Realizando controles en materia de aire, agua, residuos, suelos o ruido. En apoyo a la administración hidráulica, verificación del cumplimiento de los objetivos y normas de calidad ambiental establecidas para el medio receptor y realización de los programas de seguimiento relativos al estado de las aguas (ECA nivel II).