Articulo 8 el que se regu...r nacional

Articulo 8 el que se regulan los procedimientos de seleccion de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provision temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administracion Local con habilitacion de caracter nacional

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Artículo 8.- Composición de la comisión de selección.

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1.- La comisión de selección, de composición mayoritariamente técnica, estará integrada por tres miembros.

a) Presidente: lo será el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

b) Dos vocales designados por el Presidente:

• Uno a propuesta de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente a la provincia donde radique la Entidad Local, entre funcionarios pertenecientes al grupo A, en situación de servicio activo.

• Otro designado entre funcionarios con habilitación de carácter nacional de la misma o superior categoría de la correspondiente al puesto, en situación de servicio activo, que asumirá las funciones de secretario.

2.- En las convocatorias de puestos de trabajo pertenecientes a una agrupación de Entidades Locales para sostenimiento en común del puesto único de secretaría, los Presidentes de las Corporaciones a los que no corresponda la presidencia de la comisión de selección, podrán asistir a la misma con voz pero sin voto.