Artículo 8. Rel Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
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»Artículo 8. Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
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Desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de cero euros.
