Artículo 8 relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas
Artículo 8. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
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Copiloto jurídico
1. El tratamiento de datos personales por parte de una plataforma digital de trabajo mediante sistemas automatizados de seguimiento y sistemas automatizados de toma de decisiones es un tipo de tratamiento que puede entrañar un elevado riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas en el sentido del artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. Al realizar, de conformidad con dicha disposición, la evaluación de impacto del tratamiento de datos personales por sistemas automatizados de seguimiento y por los sistemas automatizados de toma de decisiones en lo que respecta a la protección de los datos personales de las personas que realizan trabajo en plataformas, incluidas las limitaciones al tratamiento con arreglo al artículo 7 de la presente Directiva, las plataformas digitales de trabajo que actúen como responsables del tratamiento, tal como se define en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679, recabarán la opinión de las personas que realizan trabajo en plataformas y de sus representantes.
2. Las plataformas digitales de trabajo transmitirán la evaluación a que se refiere al apartado 1 a los representantes de los trabajadores.

