Artículo 8 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados
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»Artículo 8. Requisitos y obligaciones de las organizaciones de producción o fabricantes.
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Para la fabricación en serie de aeronaves ULM de las incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, las organizaciones de producción o fabricantes incluidos como tales en un certificado de tipo restringido o en una declaración de cumplimiento del diseño del tipo registrada, deben cumplir con las disposiciones de la presente sección.
