Articulo 8 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 8 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 8. Prueba de capital del grupo

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1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 7, las autoridades competentes podrán permitir la aplicación del presente artículo en el caso de estructuras de grupo que se consideren lo suficientemente simples, siempre que no existan riesgos significativos para los clientes o el mercado derivados del grupo de empresas de servicios de inversión en su conjunto que, de otro modo, requeriría una supervisión en base consolidada. Cuando permitan la aplicación del presente artículo, las autoridades competentes lo notificarán a la ABE.

2. A efectos del presente artículo:

a) se entenderá por «instrumentos de fondos propios» los fondos propios tal como se definen en el artículo 9 del presente Reglamento, sin aplicar las deducciones a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra i), el artículo 56, letra d), y el artículo 66, letra d), del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

b) los términos «empresa de servicios de inversión», «entidad financiera», «empresa de servicios auxiliares» y «agente vinculado» serán aplicables asimismo a las empresas establecidas en terceros países que, de estar establecidas en la Unión, entrarían en la definición de esos términos recogida en el artículo 4.

3. Toda empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión, sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión o cualquier otra sociedad matriz que sea una empresa de servicios de inversión, una entidad financiera, una empresa de servicios auxiliares o un agente vinculado en el grupo de empresas de servicios de inversión deberá poseer, como mínimo, instrumentos de fondos propios suficientes para cubrir la suma de lo siguiente:

a) la suma del valor contable total de todas sus participaciones, créditos subordinados e instrumentos contemplados en el artículo 36, apartado 1, letra i), el artículo 56, letra d), y el artículo 66, letra d), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en empresas de servicios de inversión, entidades financieras, empresas de servicios auxiliares y agentes vinculados en el grupo de empresas de servicios de inversión, y

b) el importe total de todos sus pasivos contingentes a favor de empresas de servicios de inversión, entidades financieras, empresas de servicios auxiliares y agentes vinculados en el grupo de empresas de servicios de inversión.

4. Las autoridades competentes podrán permitir a una sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o a una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión y a cualquier otra sociedad matriz que sea una empresa de servicios de inversión, una entidad financiera, una empresa de servicios auxiliares o un agente vinculado en el grupo de empresas de servicios de inversión poseer un importe de fondos propios inferior al calculado de conformidad con el apartado 3, siempre que dicho importe no sea inferior a la suma de los requisitos de fondos propios impuestos en base individual a sus empresas de servicios de inversión filiales, entidades financieras, empresas de servicios auxiliares y agentes vinculados, y del importe total de cualquier pasivo contingente a favor de esos entes.

A efectos del presente apartado, el requisito de fondos propios para las filiales a que se refiere el párrafo primero que estén situadas en terceros países consistirá en los requisitos nocionales de fondos propios que garanticen un nivel satisfactorio de prudencia para cubrir los riesgos derivados de esas filiales, tal como hayan aprobado las autoridades competentes pertinentes.

5. Toda empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión deberá disponer de sistemas para vigilar y controlar las fuentes de capital y financiación de todas las empresas de servicios de inversión, sociedades de cartera de inversión, sociedades financieras mixtas de cartera, entidades financieras, empresas de servicios auxiliares y agentes vinculados pertenecientes al grupo de empresas de servicios de inversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019