Articulo 8 Salud pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Líneas estratégicas de las prestaciones de salud pública que se hagan efectivas mediante la cartera de servicios.
Vigente
Las prestaciones de salud pública que se hagan efectivas mediante la cartera de servicios de salud pública responderán a los principales determinantes de salud y, como mínimo, de acuerdo con el resultado de la vigilancia de la salud pública, abordarán los siguientes determinantes: la salud ambiental, la salud de los usuarios de productos y servicios, la seguridad alimentaria, la salud laboral, la salud sexual y reproductiva, las drogas y otras conductas adictivas, los hábitos alimentarios y la actividad física, la salud mental y las condiciones de vida, de manera especial en la edad infantil, la adolescencia y la vejez.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-2011 en vigor desde 05-01-2011