Articulo 8 Salud pública
Articulo 8 Salud pública

Articulo 8 Salud pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Líneas estratégicas de las prestaciones de salud pública que se hagan efectivas mediante la cartera de servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las prestaciones de salud pública que se hagan efectivas mediante la cartera de servicios de salud pública responderán a los principales determinantes de salud y, como mínimo, de acuerdo con el resultado de la vigilancia de la salud pública, abordarán los siguientes determinantes: la salud ambiental, la salud de los usuarios de productos y servicios, la seguridad alimentaria, la salud laboral, la salud sexual y reproductiva, las drogas y otras conductas adictivas, los hábitos alimentarios y la actividad física, la salud mental y las condiciones de vida, de manera especial en la edad infantil, la adolescencia y la vejez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2011 en vigor desde 05-01-2011