Articulo 8 Sanidad animal
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Artículo 8. Explotaciones deficientes.

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1. Advertidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación deficiencias en el cumplimiento por una explotación de la normativa sanitaria animal, desde el citado Departamento se requerirá al titular de la misma para que subsane las citadas deficiencias en un plazo determinado que, salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior a seis meses.

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las deficiencias, el Departamento procederá a:

a) Incoar expediente sancionador al responsable.

b) Suspender al titular de la explotación ganadera las ayudas públicas relacionadas con la actividad ganadera contempladas en los Presupuestos Generales de Navarra o en la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola en tanto no proceda a la subsanación.

c) Adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar los perjuicios a la sanidad animal.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá, además, en los casos de deficiencias más graves, paralizar, incluso con carácter preventivo, el funcionamiento de la explotación y deberá adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir riesgos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000