Articulo 8 Sector Público
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»Artículo 8.- Administración general e institucional.
Vigente
1.- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi es la única entidad de carácter territorial, de la que dependen y a la se adscriben el resto de entidades que deberán adoptar la personificación jurídica que corresponda de entre la clasificación establecida en esta ley.
2.- La Administración institucional se halla integrada por los siguientes tipos de entes institucionales, que podrán ejercer potestades públicas:
a) Organismos autónomos.
b) Entes públicos de derecho privado.