Articulo 8 Seguro de resp...utomóviles

Articulo 8 Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles

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Artículo 8. Documentación relativa a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país

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1. Todo vehículo que tenga su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país, deberá ir provisto bien de una carta verde en vigor, o bien de un certificado de seguro «frontera» acreditativo de la existencia de un seguro conforme al artículo 7, antes de que penetre en el territorio en que el Tratado es aplicable.

Sin embargo, los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en un tercer país se considerarán como vehículos que habitualmente se estacionan en la Comunidad, en el caso de que las oficinas nacionales de todos los Estados miembros afiancen, de forma individual, el pago de los siniestros acaecidos en su territorio y provocados por la circulación de dichos vehículos, cada una en las condiciones establecidas por su propia legislación nacional relativa al seguro obligatorio.

2. La Comisión, después de comprobar, en estrecha colaboración con los Estados miembros, los compromisos a los que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, establecerá los tipos de vehículos y la fecha a partir de la cual no exigirán ya los documentos a los que hace referencia el apartado 1, párrafo primero.