Articulo 8 septies DF. 47/2013, de 17 de diciembre, Gipuzkoa, Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»Artículo 8 septies. El Registro de operadores de criptoactivos.
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El Registro de operadores de criptoactivos estará integrado por los «operadores de criptoactivos» que sean «proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información» en los términos en que se definen en el anexo, apartado B, del Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, y el Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. (SS de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026

