Articulo 8 Servicio de ca...s Públicos

Articulo 8 Servicio de capacitación lingüística para Entes Públicos

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Artículo 8.- Beneficiarios y requisitos necesarios para la obtención de la subvención.

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1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden aquellas administraciones municipales que cumplan los siguientes requisitos:

1.1.- Tener aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.2.- Haber suscrito previamente un convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública, según el modelo recogido en el anexo a la presente Orden.

1.3.- Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, lo que condicionará la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas.

2.- Para la obtención de la ayuda será necesario, además el cumplimiento de las siguientes condiciones:

2.1.- La subvención corresponderá únicamente por la sustitución de personal cuya relación jurídica sea la de funcionario/a de carrera o bien de contratado/a laboral fijo/a.

2.2.- La subvención por sustitución corresponde únicamente en los supuestos en que los puestos de trabajo del personal sustituido tuvieran asignado un perfil lingüístico preceptivo.

2.3.- En el caso de que la fecha de preceptividad del puesto de trabajo del personal sustituido esté vencida en el momento de realizar la sustitución quien realiza la sustitución deberá tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente, por cualquiera de las formas establecidas en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de puestos de trabajo con Perfil Lingüístico 4, cuando la fecha de preceptividad del puesto del trabajador sustituido esté vencida, se admitirá la posibilidad de tener el perfil lingüístico 3.

2.4.- La subvención por sustitución se concederá hasta la superación del perfil lingüístico asignado al puesto de trabajo. En el caso de que una persona acredite el perfil del puesto durante el período lectivo de un curso financiado por el IVAP, las subvenciones se podrán seguir concediendo hasta la finalización de ese curso, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones establecidas en este artículo. Para cursos sucesivos no se concederán más subvenciones por sustitución de esa persona, si bien podrá, en su caso, seguir asistiendo a cursos de euskera financiados al amparo de esta Orden.

2.5.- El personal sustituido deberá tener una asistencia a cursos superior al 80% durante cada uno de los meses que dure la sustitución. En consecuencia, no corresponderá subvención alguna por aquellos meses en los que la asistencia haya sido inferior a la indicada.

2.6.-. Para la obtención de la ayuda será asimismo necesario que el saldo del crédito horario de la persona sustituida sea positivo en cada mes subvencionable.