Articulo 8 Servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Sistema de avisos.
Vigente
El servicio de notificación electrónica habilitará un sistema de avisos de puesta de la notificación a disposición de los interesados.
Para utilizarlo, será necesario indicar una dirección de correo electrónico desde el trámite correspondiente de la propia página web de www.hacienda.navarra.es o desde la propia dirección electrónica habilitada única, a la que se enviará un aviso cuando se deposite la notificación.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Modificaciones
- Modificación realizada (8) por ORDEN FORAL 29/2023, de 20 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
(BON de 28-04-2023) en vigor desde 01-05-2023 - Artículo modificado por ORDEN FORAL 50/2019, de 24 de abril, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
(BON de 13-06-2019) en vigor desde 14-06-2019