Articulo 8 Servicios Sociales de Canarias
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»Artículo 8.- Recursos, centros y servicios del sistema público de servicios sociales.
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1. A los efectos de esta ley, podrán ser titulares de servicios, recursos y centros de servicios sociales tanto las personas físicas como las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que contemplen entre sus fines la prestación de servicios sociales.
2. Los servicios, recursos y centros de servicios sociales serán de titularidad pública y de titularidad privada, gestionados por personas físicas o entidades, que funcionen preferentemente sin ánimo de lucro, garantizándose la supervisión e inspección de todos ellos por la Administración pública competente en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
