Articulo 8 Sistema común del IVA
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Artículo 8

Vigente

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Si la Comisión considera que las disposiciones previstas en los artículos 6 y 7 han perdido su justificación, especialmente en el ámbito de la neutralidad de la competencia o en el de los recursos propios, presentará al Consejo las propuestas adecuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007