Articulo 8 Sistema Público de Cultura
Artículo 8. Contenido del Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias.
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1. El Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias ha de contemplar los siguientes aspectos:
a) La fijación y evaluación de los objetivos a alcanzar en materia de cultura en el seno del sistema público de cultura de Canarias, tanto generales como por sectores y áreas de actuación.
b) La determinación de las líneas de actuación en materia de cultura en el seno del sistema público de cultura de Canarias, así como de los mecanismos de cooperación, colaboración y coordinación para su desarrollo.
c) La determinación de los programas del Mapa de Infraestructuras Culturales de Canarias así como de los criterios para su coordinación y, en su caso, articulación a través de la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública, referida en los artículos 12 y 13 de la presente ley.
d) El análisis y evaluación de los recursos materiales, estructurales, personales y económicos destinados al funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias, en su caso, identificación de déficits y posibles mejoras y valoración de las necesidades para atender al cumplimiento de los objetivos establecidos, conforme al calendario fijado, con sujeción al principio de responsabilidad y al estricto cumplimiento de las obligaciones presupuestarias y de ejecución del gasto.
e) El análisis y evaluación de las actividades y los servicios culturales desarrollados y de los planes y programas ejecutados en el seno del sistema público de cultura de Canarias y, en su caso, identificación de déficits y posibles mejoras con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el propio Marco de Acción Estratégica.
f) La fijación del calendario general de actuaciones del sistema público de cultura de Canarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
g) La determinación de las líneas a desarrollar por las subcomisiones sectoriales, integradas en la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 6.11 de la presente ley.
h) El establecimiento de las medidas necesarias, con inclusión de las positivas, para garantizar el derecho de acceso a la cultura en condiciones de igualdad a los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren situados en las islas más y menos pobladas, las islas capitalinas y las que no lo son, las áreas metropolitanas y las que no tienen este carácter, las áreas urbanas y rurales, el centro y la periferia de las ciudades, así como a las personas de mayor edad, a las personas migrantes, a las personas privadas de libertad, a las personas con menor capacidad socioeconómica, con especial atención a las personas con discapacidad. A tal fin, se tendrá en cuenta la promoción y normalización de formatos y métodos accesibles, como los soportes sonoros y digitales, y los productos de apoyo básicos que faciliten el acceso a los contenidos culturales.
i) El establecimiento de los mecanismos y las ayudas que impulsen las sinergias positivas en las culturas comunitarias, por su capacidad de construcción de culturas de vida que, en los casos de personas vulnerables y en situación de desarraigo social, pueden contribuir a la autoestima de los grupos, a la inclusión social y a la erradicación de la violencia.
j) El análisis de las propuestas presentadas y de los informes y dictámenes elaborados en el seno del Parlamento de Canarias en materia de cultura.
2. El Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias deberá precisar el alcance de sus distintas determinaciones, diferenciando, en primer lugar, las de directa aplicación, en segundo lugar, las dirigidas a ordenar ulteriores decisiones de las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes del sector público de Canarias, así como de las personas físicas o jurídicas del sector privado integradas todas ellas en el sistema público de cultura de Canarias, y, en tercer lugar, las meramente orientativas.
