Artículo 8 sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo de Cataluña
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»Artículo 8. Principio de universalidad
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La competencia de las entidades mediadoras se extiende a cualquier asunto que afecte a las personas consumidoras con las excepciones establecidas en las leyes.
Modificaciones
- Artículo modificado (8) por DECRETO 261/2019, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto 98/2014, de 8 de julio, sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo.
(GC de 12-12-2019) en vigor desde 13-12-2019
