Articulo 8 Sostenibilidad... CA. Vasca

Articulo 8 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 8.- Movilización de recursos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinará parte de su presupuesto anual a actuaciones dirigidas al impulso y mejora de la sostenibilidad energética. Para ello, se definirá reglamentariamente la metodología de imputación de gastos.

2.- La Comisión para la Sostenibilidad Energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi propondrá anualmente, al Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de hacienda, el porcentaje de presupuesto que cada uno de los Departamentos del Gobierno Vasco prevé destinar en materia de sostenibilidad energética para la consecución de los objetivos de la Ley 4/2019, de 21 de febrero.

3.- El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de hacienda, en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de este Decreto, desarrollará reglamentariamente la metodología de imputación de gastos a las actuaciones de impulso a la sostenibilidad energética. Esta metodología deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.