Artículo 8 ter Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
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»Artículo 8 ter. Estadísticas sobre los intercambios automáticos
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Los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos con arreglo al artículo 8, apartados 1 y 3 bis, y a los artículos 8 bis bis, 8 bis quater y 8 bis sexies, así como información sobre los costes administrativos o de otro tipo y los beneficios asociados a los intercambios que hayan tenido lugar y los posibles cambios tanto para las administraciones tributarias como para terceros.
Modificaciones
- Modificación realizada (8 ter) por Directiva (UE) 2025/872 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
(DC de 06-05-2025) en vigor desde 07-05-2025 - Modificación realizada (8 ter (apdo. 1, se modifica; apdo. 2, se suprime)) por Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
(DC de 25-03-2021) en vigor desde 14-04-2021 - Artículo modificado (8 ter (se añade)) por Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad
(DC de 18-12-2015) en vigor desde 18-12-2015
