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Artículo 8 ter Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

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Artículo 8 ter. Estadísticas sobre los intercambios automáticos

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Los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos con arreglo al artículo 8, apartados 1 y 3 bis, y a los artículos 8 bis bis, 8 bis quater y 8 bis sexies, así como información sobre los costes administrativos o de otro tipo y los beneficios asociados a los intercambios que hayan tenido lugar y los posibles cambios tanto para las administraciones tributarias como para terceros.