Articulo 8 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
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»Artículo 8. Atribuciones.
Vigente
Mediante decreto de la persona titular de la presidencia se determinarán las funciones que corresponden a la o al vicepresidente o a las o los vicepresidentes. Cuando asuman la titularidad de un departamento, ostentarán, además, la condición de consejero o consejera.