Articulo 8 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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»Artículo 8. Contingencias protegidas.
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Los asegurados y, en su caso, los familiares o asimilados a su cargo quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en las siguientes contingencias.
a) Necesidad de asistencia sanitaria. b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él.
c) Inutilidad para el servicio, en los mismos supuestos anteriores.
d) Cargas familiares.
Modificaciones
- Artículo modificado (8 (letra e), se añade)) por Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.
(BOE de 21-12-2024) en vigor desde 03-03-2025
