Articulo 8 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi
- Se modifica el título de la presente Ley, que pasa a denominarse «Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi y del arrendamiento de vehículos con conductor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». - Decreto-ley n.º 2/2025, de 12 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 8.- Adjudicación de licencias de taxi.
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1. Las licencias de taxi serán otorgadas por los municipios siempre mediante concurso público, al cual podrán presentarse las personas que cumpliesen los requisitos para ser titulares de licencias de taxi.
2. Los ayuntamientos podrán convocar procedimientos de adjudicación de nuevas licencias de taxi tras verificar la existencia de disponibilidad atendiendo a lo prescrito en el artículo 6.
3. En la convocatoria del concurso público se harán constar los criterios de adjudicación, entre los cuales se encontrarán la antigüedad como conductor o conductora de taxi y la valoración que el vehículo de turismo que se pretenda adscribir a la licencia de taxi sea adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida.
4. Igualmente los ayuntamientos podrán arbitrar unos requisitos mínimos para la participación en los concursos, más allá de los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en el artículo 7, tales como la acreditación de conocimientos relativos a la normativa aplicable al servicio de taxi, itinerarios y, en general, sobre las necesidades para la adecuada atención a las personas usuarias y correcta prestación del servicio, así como para atender a personas con alguna discapacidad física o psíquica, limitaciones sensoriales, movilidad reducida y mujeres gestantes.
