Articulo 8 Tributos Cedidos
Articulo 8 Tributos Cedidos

Articulo 8 Tributos Cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Consideración de municipios con problemas de despoblación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de municipios con problemas de despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.

2. El concepto de cifra de población a que se refiere el apartado anterior es el fijado en el artículo 10.4 b) de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022