Articulo 8 Uso del fuego y actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios
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Articulo 8 Uso del fuego y actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios

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Artículo 8. Encendido de hornos para la obtención de carbón o carboneras.

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Conforme al artículo 32 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), está sometido autorización el encendido de hornos para la obtención de carbón o carboneras. Dicha autorización se solicitará conforme al modelo recogido en el anexo I de esta orden.

Las personas o entidades autorizadas para el encendido de hornos para la obtención de carbón o carboneras deberán cumplir el condicionado recogido en dichas autorizaciones y estarán sometidas a la suspensión de actividad en función del riesgo de incendio u otras circunstancias.