Articulo 8 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 8.- Transmisión de datos entre los órganos y organismos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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1. Cuando los ciudadanos ejerzan el derecho establecido en el artículo 6.2,b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, ante los órganos u organismos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto, se seguirán las siguientes reglas:
a) Los órganos u organismos públicos facilitarán a los interesados en el procedimiento administrativo el ejercicio del derecho, que podrá efectuarse por medios electrónicos. Este derecho deberá ejercitarse por los interesados de forma específica e individualizada para cada procedimiento administrativo.
b) El ejercicio de este derecho conllevará el consentimiento de los interesados para el tratamiento de los datos de carácter personal que hayan sido recabados, de lo que se informará de forma expresa a los mismos.
c) Los interesados podrán aportar, en cualquier momento, los datos o documentos necesarios por sí mismos, así como revocar su consentimiento para el acceso a datos de carácter personal.
d) Si el órgano u organismo encargado de la tramitación del procedimiento, posee los datos o documentos necesarios o tiene acceso electrónico a los mismos, los incorporará de oficio al procedimiento sin más tramite.
e) Cuando el órgano u organismo encargado de la gestión del procedimiento no tuviera los datos o documentos necesarios para su tramitación, los solicitará al órgano u organismo correspondiente en el plazo máximo de cinco días, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud o del consentimiento del interesado cuando se trate de datos de carácter personal. El órgano administrativo u organismo que posea los datos o documentos los deberá ceder en el plazo máximo de cinco días a contar a partir de la fecha de entrada de la petición de datos. En todo caso, cuando los medios electrónicos lo permitan, tanto la solicitud como el envío de los datos y documentos deberán realizarse de forma inmediata.
En los supuestos de imposibilidad por parte del órgano encargado de la tramitación del procedimiento, de obtener los datos o documentos necesarios, se comunicará dicha circunstancia al interesado a los efectos de su aportación.
2. Para facilitar el ejercicio de este derecho por los ciudadanos, se estará a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad.
