Articulo 8 Voluntariado
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»Artículo 8. Certificación de la actividad del voluntario
Vigente
El voluntario podrá solicitar a la organización de voluntariado, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, certificación de sus actividades de voluntariado al objeto del reconocimiento y acreditación de la experiencia y capacitación adquiridas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-03-2015 en vigor desde 23-03-2015