Articulo 80 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 80. Regulación general
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1. Para cada una de las categorías, el Plan General de Ordenación establecerá respecto de los usos del suelo y de las edificaciones o instalaciones:
a) Los que tienen la condición de permitidos, señalando sus condiciones urbanísticas y, en su caso, de la edificación o instalación.
b) Los que tienen la condición de autorizables, señalando sus condiciones urbanísticas y, en su caso, de la edificación o instalación.
c) Los usos incompatibles y las condiciones que posibilitarían su consideración como uso autorizable.
d) Los usos prohibidos.
2. Asimismo, el Plan General de Ordenación tendrá que identificar aquellos ámbitos del suelo no urbanizable que conforman sistemas asturianos de asentamiento de la población y que deberán englobarse en alguna de las siguientes categorías:
a) Núcleos rurales.
b) Otras áreas de poblamiento del territorio asturiano, dentro de la categoría de suelo no urbanizable de interés.
c) Los conjuntos que constituyan quintanas tradicionales asturianas.
3. En su caso, cuando se den las circunstancias legal y reglamentariamente establecidas, el Plan General de Ordenación podrá incluir en áreas de interés todas o alguna de estas categorías previstas en el apartado anterior.
