Artículo 80 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 80. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 80. Aplicación de ayudas y bonificaciones al alquiler de viviendas aportadas por entidades promotoras.

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1. Las personas adjudicatarias -ya sea en primera, segunda o posteriores adjudicaciones- de viviendas aportadas por entidades promotoras distintas del Instituto Canario de la Vivienda, estén o no sujetas a régimen de protección pública en el momento de la adjudicación, podrán acogerse a las ayudas al alquiler que esta Administración pueda conceder para las viviendas protegidas de promoción pública, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que se haya suscrito el correspondiente instrumento jurídico de colaboración con el Instituto Canario de la Vivienda, mediante el cual las viviendas se adjudiquen en régimen de arrendamiento conforme al procedimiento vigente para viviendas de promoción pública.
b) Que el precio del alquiler pactado no supere el límite máximo establecido para las viviendas de promoción pública de acuerdo al régimen, especial o general, que corresponda.
2. En las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior, podrán aplicarse las bonificaciones previstas en el artículo 79 del presente Decreto, siempre que:
a) La posibilidad de aplicar dichas bonificaciones esté expresamente recogida en el instrumento de colaboración correspondiente.
b) La entidad promotora actúe como gestora de la bonificación ante el Instituto Canario de la Vivienda y figure como endosataria de la ayuda concedida, en compensación por haber aplicado la bonificación a las personas arrendatarias.
3. Los convenios de colaboración que suscriba el Instituto Canario de la Vivienda con entidades promotoras para proveer viviendas en alquiler mediante adjudicación conforme al procedimiento previsto para las de promoción pública de régimen especial, podrán prever una compensación económica cuando:
a) Se acredite, de forma motivada y documentada, la existencia de un déficit de explotación imputable exclusivamente a los importes limitados de la renta arrendaticia.
b) Dicho déficit no derive de una gestión ineficiente, negligente o contraria a los principios de buena administración por parte de la entidad promotora.
En todo caso, los convenios deberán ajustarse a los principios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad financiera en la gestión de los fondos públicos. Asimismo, y sin perjuicio de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, deberán incluir la obligación de la entidad promotora de emitir certificaciones individualizadas por vivienda, en las que consten la dirección del inmueble, la identificación de las personas adjudicatarias y la cuantía de la compensación aplicada a cada unidad familiar o de convivencia.