Articulo 80 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 80 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 80. Línea de atención preferente a personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años procedentes de expedientes extintivos de regulación de empleo del sector industrial.

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Las personas mayores de cuarenta y cinco años que se encuentren en situación de demandantes de empleo no ocupados como consecuencia de un expediente extintivo de regulación de empleo procedente de la industria manufacturera (CNAE del 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33) y que no tengan prestaciones económicas presentarán una declaración responsable en el Servicio Andaluz de Empleo haciendo constar estas circunstancias y su consentimiento expreso para que sus datos sean facilitados a terceros, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto-ley, con los siguientes efectos, tras su oportuna comprobación.

a) En las bases reguladoras para la contratación de personal en los nuevos planes de empleo que se realicen, serán considerados colectivos preferentes.

b) Aquellas que decidan emprender su propia actividad empresarial serán considerados colectivos preferentes en el marco de los incentivos para la creación de empresas por trabajadores autónomos regulados en el presente decreto-ley, y así lo solicitan, se les facilitará un Itinerario Personalizado de Emprendimiento.

c) La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en el marco de las relaciones con las empresas que demanden ayudas o instrumentos financieros, le trasladará a título informativo el listado de demandantes de empleo no ocupados que reúnan los requisitos establecidos en este artículo, conforme a la información previamente suministrada por el Servicio Andaluz de Empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013