Artículo 80 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 80. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 80. Exenciones en la prueba de acceso de Grado Medio.

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1. De acuerdo con el artículo 110.5.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se reconocerá la exención total de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, a las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1.º Estén en posesión de un Grado B o C de nivel 2 de formación profesional.

2.º Cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30 % de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.

3.º Hayan superado el curso preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio.

2. De acuerdo con el artículo 110.5.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, procederá la exención parcial a las personas que hayan superado parte del curso de acceso a los ciclos formativos de grado medio. Además, se contemplarán las exenciones parciales de carácter académico y laboral que se determinen en la normativa autonómica pertinente por la que se regulen las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las exenciones parciales de las competencias básicas acreditadas del nivel correspondiente del Marco de Referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.